Todos los propietarios de predios rústicos rurales que tengan planes para construir una o varias viviendas o construir infraestructuras para complementar actividades industriales, así como equipamiento, habilitar balnearios y cualquier otra actividad que implique cambiar el uso del suelo o destino, de toda o parte de la superficie, de su predio, deben solicitar una autorización ante el Secretario Regional Ministerial o las oficinas del SAG de la región que les corresponda y por la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda.
- Si la solicitud de cambio de uso de suelo corresponde a un proyecto que debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), por cuanto se encuentran definidos en el artículo 10° de la Ley N° 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente y en el DS 95/01, o Reglamento del SEIA, en el estudio o declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se debe evaluar la realización de diferentes estudios para ver la factibilidad del proyecto.